10 de octubre de 2009

Articulo 27 Fracción 8va

Se refiere a que todas las transacciones o remates de algunas tierras por compañías, jueces u alguna otra autoridad, y estos hayan invadido ese territorio, aguas, montes ejidos etc., pues serán sancionados, las autoridades de la federación no pueden invadir territorios nadie puede, por ejemplo si una persona tiene una propiedad y se muere, la autoridad no puede por así decirlo quedarse con la propiedad.

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